Sanciones para evitar el negacionismo

Por Lucía García Itzigsohn

La diputada nacional por el FPV-PJ Nilda Garré presentó el viernes un proyecto de ley para incorporar al código penal, mediante un artículo, la sanción del negacionismo. La ex Ministra de Defensa llevó adelante durante su gestión al frente de las Fuerzas Armadas la tarea de revisión del accionar militar a la luz del paradigma de Memoria, Verdad y Justicia.

El texto establece que: «Será reprimido con prisión de seis meses a dos años y con multa de 10.000 a 200.000 pesos quién públicamente negara, minimizara, justificara y/o aprobara cualquier forma de genocidio o crímenes contra la humanidad”.

La pena se agrava si la persona responsable del ilícito es un funcionario público. Pasa a ser de uno a cuatro años de prisión e inhabilitación especial por el doble del tiempo que el de la condena.

La definición de “genocidio” y “crímenes contra la humanidad” comprenden a las conductas definidas en los artículos 6° y 7° del Estatuto de Roma”, esto es la matanza de miembros de un grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo y traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Son considerados “crímenes de lesa humanidad” el exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso, privación de la libertad, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución y embarazo forzado, persecución, desaparición forzada, apartheid y actos inhumanos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

El proyecto prevé que los recursos provenientes de las multas “serán destinados a instituciones sin fines de lucro dedicadas a la investigación y lucha contra el genocidio y crímenes contra la humanidad, sean estas de carácter público o privado”.

La diputada fundamenta su proyecto en la necesidad de incluir un tipo penal específico ya que entiende que la apología a los delitos de genocidio o a crímenes contra la humanidad, implica un delito de mayor gravedad que la simple apología del delito. Y agrega: “en el caso de nuestra historia reciente, nos encontramos ante delitos que, además de atentar contra gobiernos democráticos, instauraron un régimen de terror, persecución, muerte y desaparición de personas”.

Las sentencias judiciales desde el Juicio a las Juntas han definido al terrorismo de Estado como un plan sistemático y ordenado, y los testimonios ante los tribunales a partir de la derogación de las leyes del perdón y de la impunidad no han hecho más que corroborarlo.

Un párrafo específico merecen las declaraciones negacionistas vertidas por funcionarios públicos recientemente: “Estos dichos no solo hieren susceptibilidades de personas que han padecido las consecuencias del plan sistemático de terror o de personas vinculadas a la defensa de los derechos humanos, sino que significan una clara negación de nuestra historia reciente y atentan contra lo dictaminado por la justicia argentina”.

La negación de crímenes de lesa humanidad es sancionada en Europa, a partir de la traumática experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Esta normativa no es incompatible con la libertad de expresión siempre que se trate de proteger los derechos de las víctimas, mantener el orden público o seguridad nacional, o para prohibir la apología del odio y la violencia.

Nilda Garré cita la legislación de Austria (1947), Alemania (1985), Francia (1990), Bélgica (1995), Polonia (1998), la República Checa (2001), Italia (2007), Hungría (2010), Grecia (2014), Australia, Bosnia y Herzegovina, Luxemburgo, Lituania, Portugal, Eslovaquia, España, Rumania y Suiza, entre otros.

En caso de transformarse en ley declaraciones como las de Darío Lopérfido, Juan José Gómez Centurión y el propio presidente Mauricio Macri, que habló de “guerra sucia” al referirse al genocidio, hubieran tenido una sanción penal y un costo económico, además del político.

Proyecto de Ley completo: page0001 page0002 page0003 page0004 page0005