Persecución a la Tupac Amaru en Mendoza

A continuación, la nota del equipo de prensa de la organización Tupac Amaru:
Denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la persecución a la Tupac Amaru en Mendoza
El pasado 28 de mayo ingresó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la denuncia contra la República Argentina efectuada por el abogado Alfredo Guevara Escayola, defensor de Nélida Rojas y los demás perseguidos de la Organización Tupac Amaru de Mendoza.
En la denuncia se detallan las presiones del Juez José Valerio para que se suscribieran las órdenes de detención, las presiones del Gobernador Cornejo sobre el Poder Judicial y las maniobras dilatorias realizadas para mantener subsistente la persecución ilegal.
Se sostiene que se ha vulnerado el “derecho a ser juzgado por un juez independiente e imparcial y en un plazo razonable de las víctimas (art. 8.1 C.A.D.H.), el derecho a la protección judicial efectiva (art. 25 de la C.A.D.H.) así como el derecho a la libertad ambulatoria (art. 7 de la C.A.D.H.) y la libertad de asociación (art. 16 C.A.D.H.), todo ello en el contexto de un progresivo deterioro del estado de derecho, una campaña de estigmatización y persecución ilegal y presiones sobre el Poder Judicial protagonizada por las autoridades políticas tanto provinciales como nacionales”.
Agrega que “La criminalización de la Organización Barrial Tupac Amaru se produce en un contexto de persecución nacional a la Organización  opositora al gobierno que asumió en diciembre de 2015, y cuya referente nacional y Diputada del Parlasur Milagro Sala se encuentra privada arbitrariamente de su libertad desde enero de 2016 y sobre la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado adoptando medidas provisionales conforme resolución del 23 de noviembre de 2017.”
En la denuncia se detalla la actuación del Juez José Valerio, “quien intervino en forma absolutamente ilegal en los inicios de la causa, presionando a la jueza Érica Sánchez para que firmara las órdenes de detención” contra los miembros de la Organización Tupac Amaru”, conforme lo indican los testimonios de los funcionarios judiciales Teresa Day y Claudia Giaquinta.  Respecto de José Valerio, se indica que  “fue designado por el Gobernador Cornejo después de un duro proceso, que incluyó más de seiscientas impugnaciones de diversas organizaciones de la sociedad civil y notorios organismos de Derechos Humanos”.
El escrito señala que se ha violado la garantía de independencia judicial por la “… constante presión del Gobernador Alfredo Cornejo para lograr la criminalización de la agrupación opositora e incluso ha llegado a denostar públicamente a los miembros de la Octava Cámara del Crimen- que ordenó la liberación de todos los detenidos y calificó como arbitraria la persecución-  por razones ideológicas”, así como promover su destitución en conjunto con el Ministerio de Justicia de la Nación. “La denostación pública de los jueces que no responden a las expectativas del Poder Ejecutivo tanto provincial como nacional, así como la promoción de denuncias contra los mismos por el contenido de sus sentencias  estando pendiente de resolución un recurso de queja donde se juega la libertad de quienes denuncian una injustificada persecución por razones políticas, constituye una clara intromisión del Poder Ejecutivo  y un mensaje disciplinador a los miembros de la Suprema Corte de Justicia que deban tratar el caso. Todo lo dicho se inscribe en el intento gubernamental de llevar de 7 a 9 los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, que ha sido denunciado como un intento de contar con un Tribunal adicto.”
También se indica que “El rechazo a la recusación de José Valerio efectuada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza vulnera el derecho de los afectados a ser juzgado por un juez imparcial. La intervención del Magistrado para garantizar la firma de las órdenes de allanamiento y que pretende con posterioridad decidir sobre la libertad de los perseguidos no supera los estándares de imparcialidad que exige la Convención.”
Asimismo se señala la violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, ya que “En su carácter de Presidente de la Sala Penal el Dr. Valerio es quien maneja los tiempos de las resoluciones judiciales según convenga a los intereses del Poder Ejecutivo, que controla en forma absoluta al Ministerio Público Fiscal”, denunciando que el recurso interpuesto por Chaves ante la Suprema Corte de Justicia debió resolverse en el plazo de cinco días y han transcurrido casi ocho meses sin que exista resolución. Actualmente “el Secretario Judicial de la Sala Penal, que responde a directivas de José Valerio suspendió el llamado al acuerdo a pedido de la propia Fiscal Chaves y rechazó el pedido de pronto despacho interpuesto por la Defensa, por lo que la resolución ha quedado nuevamente sin fecha ni plazo, y por imperio del transcurso del tiempo se pretende modificar la constitución del Tribunal, logrando por vía de hecho lo que la arbitraria persecución pretendía. Chaves había recusado al Dr. Omar Palermo, y dicha recusación interpuesta por inaceptables razones ideológicas había sido rechazada, pero a raíz de la operación de postergación de una probable resolución adversa realizada por Valerio en connivencia con la Fiscal de la causa se logró que el Dr. Omar Palermo no intervenga en la resolución por el uso de una licencia acordada con anterioridad. Se trata de maniobras dilatorias inaceptables por parte de un Juez de la Corte que revelan la falta de independencia e imparcialidad para intervenir en la causa.”
“La demora en resolver el recurso interpuesto por la Fiscalía, también vulnera el derecho a la protección judicial establecido por el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos… A más de un año de la detención arbitraria y a raíz de las maniobras dilatorias señaladas en este escrito, no existe resolución firme en relación a la persecución arbitraria denunciada, por lo que el Estado resulta responsable en tanto la protección judicial no es ni rápida, ni sencilla, ni mucho menos efectiva”.
La denuncia incluye la “violación del derecho a la libertad física, ya que Nélida Rojas y el resto de los perseguidos fueron detenidos arbitrariamente (art. 7 inc. 3 de la C.A.D.H.) y actualmente se encuentran sometidos a serias medidas de seguridad restrictivas de su libertad … y deben comparecer en forma permanente para recibir nuevas imputaciones similares a las desechadas por la resolución de la Octava Cámara del Crimen que no queda firme y se posterga sin fecha de resolución el recurso de queja interpuesto por la acusación, lo que también vulnera el art. 7 inc. 6 de la Convención”.
Finalmente, se señala que “tal como lo sostuvo la 8va. Cámara del Crimen, se ha visto afectada la libertad de asociación establecida por el art. 16 de la C.A.D.H., al criminalizar a toda una organización social, impidiendo su funcionamiento, deteniendo arbitrariamente a sus miembros afectando el pluralismo propio de una sociedad democrática.”