Lesa humanidad: Casación confirmó la condena del dueño de la empresa “La Veloz del Norte” por secuestros y torturas de gremialistas cometidos durante la última dictadura cívico-militar

El máximo tribunal penal del país rechazó los recursos de las defensas de Marcos Jacobo Levin, dueño de esa firma y de los policías de Salta, que cumplían funciones de seguridad en la empresa por las torturas y secuestros de los trabajadores y dirigentes gremiales de la UTA

El tribunal, integrado por Daniel Antonio Petrone, Gustavo H. Hornos y Alejandro W. Slokar desestimaron por unanimidad los planteos de las defensas y afirmaron que los hechos cometidos en perjuicio de Víctor Cobos, trabajador y representante gremial de la UTA, resultaban crímenes de lesa humanidad.
Hechos:
En la sentencia el tribunal de juicio había destacado que la víctima, chofer de uno de los ómnibus de la empresa y a la par, Secretario General de la Seccional Salta de la Unión Tranviarios Automotor (UTA), “…era gremialista, y que en tal carácter formaba parte de la sede salteña de la Unión Tranviarios Automotor…” y que -conforme se tuvo por acreditado a partir de los testimonios rendidos durante el debate oral y público- “…era delegado gremial de los trabajadores de la empresa ‘La Veloz del Norte’ afiliados al citado gremio…”. Se puntualizó en la sentencia que “…los padecimientos experimentados por Víctor Manuel Cobos no configuran un caso aislado en tanto muchas fueron las personas perseguidas por su actividad gremial en el país durante el terrorismo de Estado. Así, en esta jurisdicción, víctimas de injustos que configuran delitos de lesa humanidad seleccionadas como objetivos a eliminar por el aparato organizado de poder por actividades vinculadas con sus actividades gremiales se ha determinado que fueron Eduardo Fronda -sindicato de vendedores ambulantes-; Felipe Burgos -representante de los campesinos-; Pablo Salomón Ríos, Ricardo Munir Falú, Nital Díaz –del Sindicato Vitivinícola-; Mario Amelunge Vargas y Alfinio Elido Oroño – de la Unión Obrera Metalúrgica-. Todas estas personas fueron perseguidas –y algunas de ellas ejecutadas- por sus actividades sindicales, y en un contexto en el que se encontraba vigente la prohibición de realizar actividades de protesta: la existencia de una prohibición legal no impidió que en el plano de la praxis tales protestas tuvieran lugar y precipitó el accionar ilegal del aparato organizado de poder encaminado a erradicarlas”
Se tuvo por probado que Víctor Manuel Cobos -quien a la fecha de los hechos se desempeñaba como chofer de la empresa “La Veloz del Norte”- fue detenido el 22 de enero de 1977 en el galpón de la empresa, cuando se disponía a salir de viaje de servicio, por personal de la Policía de Salta. Fue llevado en un Falcon celeste de propiedad de un directivo o de la empresa ‘La Veloz del Norte’ a la Comisaría Cuarta en calle Lerma 656 de la ciudad de Salta, lugar en el que fue torturado y permaneció alojado alrededor de una semana. Transcurrido ese lapso fue trasladado al Penal de Villa Las Rosas, establecimiento del que recuperó su libertad el 19 de abril de 1977.
La víctima relató que en su cautiverio “…el sufrimiento que padeció es indescriptible. Explicó que las torturas que recibió consistieron en golpes y en la aplicación de picana eléctrica. Sobre los golpes, dijo que conocía el dolor que producían porque, como cualquier persona, en alguna etapa de su vida se había peleado. Tratándose de la picana, en cambio, el dolor que le provocaba la electricidad era terrible y lo condujo a gritar de una manera de la que nunca imaginó que podría ser capaz. Agregó que mientras se les aplicaba la picana a los detenidos siempre encendían una radio muy fuerte o arrancaban una moto vieja sin escape y la aceleraban, eso para provocar un ruido que tapara los gritos de los torturados”.
El gremialista explicó que “…las sesiones de tormentos alternaban golpes y aplicación de picana eléctrica en la boca, seguidos de lapsos de descanso para que se recompusieran. Precisó que le aplicaron la picana en el cuello, en las tetillas, en los testículos, en el pene, en el ano. Con la picana todo su cuerpo recibía la electricidad y quedaba temblando. Agregó que el propósito de las torturas era que tanto él como sus compañeros respondieran a los interrogatorios a los que eran sometidos y accedieran a firmar declaraciones autoincriminatorias respecto de la defraudación de la que se los acusaba”.
Según fundamentó el juez Slokar en la sentencia: “los acontecimientos bajo análisis en el presente proceso se inscriben dentro de un contexto ineludible, que parte del enorme porcentual de trabajadores y representantes gremiales dentro de los millares de detenidos-desaparecidos que expusiera el informe final de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) elaborado en 1984, desde donde se reveló el nexo entre la represión ilegal del genocidio dictatorial y la eliminación de derechos laborales.”
Añadió que: “Este diseño represivo se expandió hacia todas las actividades económicas, entre ellas -conforme se observa en el sub lite- la vinculada al transporte colectivo de pasajeros, cuyos trabajadores se encontraban bajo la órbita de la Unión Tranviarios Automotor (UTA), siendo que la víctima en estos actuados -Víctor Manuel Cobos- revestía el carácter de delegado gremial de “La Veloz del Norte” -Salta- ante la mencionada corporación de trabajadores al momento de los hechos cometidos en su perjuicio”.
A la vez, remarcó que: “Los militares que quebraron el orden democrático y usurparon el gobierno el 24 de marzo de 1976, en alianza con los sectores más concentrados del poder económico y sus núcleos intelectuales, implementaron dictatorialmente desde una hegemonía neoliberal la reestructuración económico-social más significativa y dramática de la historia reciente, cuyas consecuencias –en continuidades y reversiones- se conservan hasta la actualidad”, a la vez que: “Entre los propósitos básicos del golpe de estado se procuró dinamitar el proceso de industrialización nacional, para lo que se trató de reprimir y hasta aniquilar a dirigentes para el indispensable disciplinamiento del movimiento obrero, de modo de reestructurar las bases económicas, políticas y sociales de un relativo estado de bienestar en el país, con consecuencias persistentes que se proyectaron en posteriores crisis reeditadas”.
De seguido, “Este diseño político represivo junto con la anulación de cualquier movimiento social de oposición, aparece como un presupuesto para la implementación del nuevo modelo económico –que, se insiste, dejó atrás la etapa de industrialización sustitutiva por el de la valorización financiera como eje ordenador de las relaciones económicas- a cuyo amparo se beneficiaron empresas monopolísticas y sectores de una burguesía emergente. Así, y aún sin recurrir al aparato represivo, muchas firmas combatieron las organizaciones sindicales por lugar de trabajo a través de despidos, sin justificación aparente, de los delegados y los trabajadores que se mostraran más combativos, desarmando las comisiones internas de fábrica” […] “el ataque a este sector no ha sido azaroso, sino claramente dirigido a desmembrar una estructura que se presentaba como ‘un férreo enemigo’ de cara a las finalidades económicas de los grandes grupos empresarios y al plan económico de la dictadura”.
Explicitó también que: “Resulta menester remarcar que aun cuando miembros de las fuerzas armadas y de seguridad guardaran un rol protagónico en el aparato represivo, en coordinación estratégica para la desarticulación de las organizaciones sindicales, en aras de maximizar los beneficios y acompañar el proceso de reestructuración económica, sectores empresariales no desarrollaron un mero rol subalterno, sino que accionaron articuladamente y en modo orgánico con el poder político de facto. Levin resulta un significativo ejemplo de aquel obrar.”
Finalmente, concluyó: “En definitiva, la participación durante la última dictadura de la plana directiva de la empresa “La Veloz del Norte” en la persecución y represión de sus trabajadores y dirigentes gremiales resulta a todas luces un caso relevante de esos lazos funcionales.”
Respecto al rol del empresario Marcos Jacobo Levin, Slokar señaló que “De acuerdo a cómo han sido reconstruidos los hechos objeto de este juicio que deben ser contextualizados dentro de un plan de persecución mayor, Levin fue quien orquestó la detención de Cobos y también de los demás trabajadores (testimonio de Emilio Bórquez que a su vez encuentra correlato en lo atestiguado por Ciriaco Norberto Justiniano), a la vez que realizó las denuncias penales y coordinó con la justicia (con intervención del Juez Trincavelli), en procura de otorgar un manto de legalidad a los procedimientos manifiestamente ilícitos. Ha quedado comprobado el vínculo del incusado con los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, en particular con Bocos, quien cumplía un doble estratégico rol como oficial de la dependencia policial y empleado de aquella firma. Éste era uno de los brazos ejecutores de las instrucciones que impartía el directivo de la empresa (testimonios de Antonio Miguel Bouzyk y Emilio Bórquez, en lo pertinente)”.
Agregó también que “a partir de lo hasta aquí analizado, puede colegirse que las graves violaciones a los derechos humanos sufridas por las víctimas estaban orientadas al disciplinamiento de los trabajadores, de modo de acallar las demandas y protestas sindicales en favor de mejores condiciones de trabajo, y así facilitar la reorganización de la actividad empresarial con provecho de la represión ilegal impuesta por el golpe de estado provocado el 24 de marzo de 1976”.
Remarcó que “Los empleados fueron prendidos en enero de 1977 y conducidos a la Comisaría 4ta de la ciudad de Salta, para ser sometidos a torturas durante la detención, que se prolongó días, cuando algunos –como la víctima en la causa- fueron trasladados a la cárcel de Villa Las Rosas por semanas más, en tanto otros recuperaron su libertad”.
Este juez, en su sufragio concurrente, aseveró que “La compañía de transporte automotor de pasajeros “La Veloz del Norte” tuvo una directa responsabilidad en los crímenes, calificados como delitos contra la humanidad. Ello resulta de la provisión de información y la diagramación de la labor de los trabajadores para la represión de las fuerzas de seguridad, junto a la facilitación de instalaciones y la entrega de micros y automotores personales para las detenciones. A ello se sumó la presencia de personal jerárquico en las propias dependencias donde se practicaron las sesiones de tortura”.
Finalmente afirmó que “fueron los directivos de la firma quienes promovieron el secuestro, la aplicación de tormentos y las amenazas de los subordinados de la empresa. Los trabajadores resultaron detenidos en simultáneo el 21 de enero de 1977 con la excusa de un presunto fraude cometido en perjuicio de la empresa. El grueso de los mismos se trataba de empleados de la sucursal de Salta, mientras otros 5 correspondían a la sucursal de Tucumán. Todos fueron trasladados hacia la Comisaría 4ta de Salta, donde Marcos Levin había radicado ese mismo día una denuncia contra ellos por ‘estafas reiteradas’. Se trató de la causa N° 45520/77, que a la sazón terminó declarada prescripta dictándose el sobreseimiento de los trabajadores imputados”.
Por último, el juez Slokar, reseñando la jurisprudencia de la Corte IDH, reafirmó que el: “Sistema internacional en su imperatividad requiere que los estados miembros cumplan con sus obligaciones para la protección de los Derechos Humanos de modo de lograr democracias sólidas, coherentes y sostenible.”, como también que “El Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de Derechos Humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”.