Confirman la condena a exdirectivos de Ford por secuestrar y torturar trabajadores durante la última dictadura

Un fallo histórico de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles las condenas dictadas a dos exdirectivos de la empresa Ford y a un comandante de Institutos Militares por crímenes de lesa humanidad cometidos contra más de veinte trabajadores de esa empresa durante la última dictadura militar.

En 2018, el Tribunal Oral Federal (TOF) 1 de San Martín condenó a Pedro Müller a diez años de prisión y a Héctor Francisco Jesús Sibilla a doce años. Junto con ellos fue juzgado el comandante de Institutos Militares Santiago Omar Riveros, que recibió una pena de quince años de reclusión. La decisión del máximo tribunal penal del país, con los votos de Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, confirmó la sentencia contra los dos ejecutivos de la Ford. Guillermo Yacobucci, por su parte, únicamente convalidó la sentencia contra Sibilla, el jefe de seguridad de la planta de Pacheco. Los tres jueces confirmaron la sentencia de Riveros.

Müller, de 90 años, integró entre abril de 1974 y abril de 1978 el directorio de la Ford, que era el órgano máximo de administración y decisión de la automotriz. En tanto, Sibilla, de 95 años, era el jefe de seguridad de la planta .

En el juicio quedó demostrado por una multiplicidad de pruebas y testimonios que en el predio de la empresa se montó un centro clandestino de detención que funcionó en el espacio del quincho del campo de deportes. Además, desde la misma empresa se confeccionó un listado de trabajadores que se entregó a las fuerzas represivas para su detención y torturas. Para ello, directivos de Ford facilitaron desde los legajos personales y fotografías de sus empleados hasta camionetas para los traslados. Varias de las detenciones se produjeron en el interior de la fábrica, en horario laboral y frente a trabajadores y directivos.

La decisión del máximo tribunal penal del país representa un nuevo hito en el proceso de justicia en la Argentina y marca un avance en la sanción de la responsabilidad empresarial en crímenes de lesa humanidad.