Casación confirma el sobreseimiento del Pata Medina

La Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez Guillermo J. Yacobucci y los jueces Angela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar como vocales, resolvió este miércoles rechazar el recurso de casación interpuesto por el fiscal Rodolfo Marcelo Molina contra la decisión adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de la Plata, que había declarado la nulidad de todo lo actuado y, en consecuencia, sobreseyó a los imputados, entre los que se encontraba Juan Pablo Medina.
Para así decidir, la jueza Angela Ledesma -quien lideró el voto mayoritario- dio cuenta de los fundamentos del planteo de nulidad, afincado en la falta de imparcialidad en el ejercicio de la magistratura por parte del juez federal a cargo de la investigación, de los fundamentos de la sentencia impugnada y de los agravios del Ministerio Público Fiscal, para concluir en el rechazo del recurso.
Así, se expusieron múltiples irregularidades señaladas por Esmoris que no fueron refutadas por el fiscal: el inicio de la investigación a partir de múltiples denuncias anónimas, la inteligencia ilegal desplegada sobre los acusados, el “fórum shopping” que derivó en la intervención de Armella -cuando el propio Ministerio Público Fiscal había advertido que el magistrado resultaba incompetente- y el interés particular que mostró el magistrado en el proceso, quien mantuvo fluidas conversaciones con agentes de inteligencia en momentos clave de la instrucción.
En ese sentido, la jueza puso especial énfasis en la manifiesta y absolutamente insuficiente intervención del Ministerio Público Fiscal.
Según señaló Ledesma “omite el recurrente explicar (…) cuál sería la necesidad de celebrar el juicio, cuando se ha acreditado la existencia de un vicio de carácter absoluto y no brinda argumento en pos de refutar esa circunstancia”.
Al respecto, recordó la magistrada que la información agregada con relación a la causa n° 18933/21 (conocida como la “Gestapo antisindical”) fue ingresada por pedido de todas las partes y que “La ponderación de los elementos agregados fue ceñida a la discusión introducida por la defensa y que está relacionada a la afectación de la imparcialidad del juez que intervino en la instrucción de este caso”.
Es decir, la magistrada dejó en claro que no se discutía en este proceso la eventual responsabilidad de los funcionarios (o siquiera su validez en el juicio que se lleva en su contra), sino que únicamente se resolvió un planteo de nulidad por falta de imparcialidad del juez federal.
En este sentido, también remarcó un déficit de parte del fiscal recurrente “cuanto omite indicar cuál sería en concreto el cauce independiente, pues la sola referencia de la existencia de otras causas que fueron acumuladas al presente, sin especificar cuál sería, cuándo se concretó ello, cómo no se vio incluida en el actuar ‘parcial’ del magistrado que se tuvo acreditado en la decisión examinada, resultan insuficiente para hacer lugar a su pretensión”.
Luego, observó que: “Ni siquiera el acusador público se esforzó en determinar si todas las causas tienen el mismo objeto procesal, o, por el contrario, son distintos o algunas idénticas o complementarias y cuales no se encontrarían abarcadas por la declaración de invalidez producto del actuar parcial, es decir, cuales sí podrían subsistir por esa vía alternativa que alega. Tampoco detalla qué prueba/s estarían excluidas de la nulidad decretada”.
Así, sostuvo que: “Esta orfandad argumentativa evidencia una grave deficiencia de parte del órgano acusador ya que impide, en todo caso, analizar esa cuestión con mayor profundidad”.
Con ese mismo horizonte, dijo que “se observa un papel meramente de espectador de los representantes del Ministerio Público Fiscal durante todo el trámite”, apuntando a los fiscales de la etapa preliminar, de juicio e incluso del fiscal ante la Cámara de Casación, “quien es el interesado, ya que fue la parte recurrente” y, sin embargo, no concurrió a la audiencia dispuesta para sostener los argumentos del recurso.
El juez Guillermo Yacobucci, por su parte, sostuvo que el sobreseimiento todavía resultaba prematuro. El juez Alejandro Slokar, que votó en tercer lugar, dijo que, sin perjuicio de la inadmisibilidad del recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal, al solo efecto de conformar mayoría, compartía la solución de rechazo que propicia la jueza Ledesma.

fallo MEDINA

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